CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1.-
Denominación y objeto.
Con la denominación de CLUB DEPORITVO OHMIO se constituye en
la localidad de Arahal, (Sevilla) una entidad privada, sin ánimo de lucro, cuyo
objeto principal es la práctica del deporte.
ARTÍCULO 2.-
Domicilio social.
El domicilio social se fija en Polígono Industrial
Huertordóñez, C/ Cantareros s/n, código postal 41600, Tlf. 651.078.952, debiéndose,
en caso de variación, dar cuenta a la Dirección General
de Actividades y Promoción Deportiva de la Junta de Andalucía. En este momento el club
cuenta con un local cedido por el Excmo. Ayuntamiento de Arahal sito en la
dirección anterior
ARTÍCULO 3.- Ámbito
de actuación.
El ámbito de actuación de la Entidad es básicamente
Andalucía.
ARTÍCULO 4.- Régimen
Jurídico.
Esta Entidad tiene personalidad jurídica y capacidad de
obrar y se rige por lo dispuesto en la
Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en el Decreto
7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas andaluzas y disposiciones que
lo desarrollen, en los presentes estatutos, en sus reglamentos y demás
disposiciones propias y en los estatutos y reglamentos de las federaciones
deportivas a las que, en su caso, se adscriba, sin perjuicio de lo establecido
en la normativa reguladora del derecho de asociación.
ARTÍCULO 5.-
Actividad Deportiva.
Así mismo podrá desarrollar actividades físico-deportivas
entendidas en la línea del deporte para todos y del tiempo libre.
ARTÍCULO 6.-
Obligaciones del club en relación con los deportistas federados.
1.- El Club tiene el deber de poner a disposición de la federación
deportiva correspondiente los deportistas federados de su plantilla, al objeto
de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte de Andalucía y
disposiciones que la desarrollan y en las condiciones estatutarias de las
Federaciones deportivas.
2.- Asimismo, el Club pondrá a disposición de las federaciones
a sus deportistas federados, con la finalidad de llevar a cabo programas
específicos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
ARTÍCULO 7.-
Impugnación de actos y acuerdos.
1.-Las actividades de la Entidad deberán atenerse en todo momento a los
fines estatutarios.
2.- Los acuerdos y actos de la Entidad que sean
contrarios al ordenamiento jurídico podrán ser impugnados ante la jurisdicción
ordinaria, con independencia de la adopción de aquellas resoluciones
federativas que fueran pertinentes, de conformidad con la normativa aplicable.
CAPÍTULO II.- LOS MIEMBROS.
ARTÍCULO 8.- Clases
de miembros.
1.- En la
Entidad existirán las siguientes categorías de miembros:
a) Socios o asociados de pleno derecho.
b) Abonados o colaboradores.
c) Deportistas.
d) Técnicos.
2.- Los socios son los fundadores o promotores y
cualesquiera otras personas incorporadas posteriormente al club e incluidas,
como tales, en el libro registro de socios. Estos socios satisfacen obligatoriamente
las cuotas de sostenimiento de los gastos del club.
3.- Los abonados o colaboradores son personas físicas
o jurídicas que colaboran en el desarrollo de las actividades del club, bien
mediante la aportación de fondos económicos, bien aportando su propio trabajo
no remunerado.
4.- Los deportistas son quienes se incorporan al Club
y desarrollan y practican la modalidad deportiva correspondiente por y para el
mismo, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la
correspondiente licencia federativa, tramitada por el Club.
5.- Los técnicos son quienes se incorporan al club y
ejercen, entre otras, funciones de dirección y entrenamiento de los deportistas
en los correspondientes equipos del Club, respetando las condiciones federativas
y estando en posesión de la correspondiente licencia federativa.
ARTÍCULO 9.- Igualdad
de los miembros.
Se establece el principio de igualdad de todos los miembros,
sin que pueda establecerse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
ARTÍCULO 10.- Número
de socios.
El número de socios será ilimitado. No obstante la Junta Directiva
podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios cuando la falta de espacio
o capacidad de las instalaciones así lo aconseje.
ARTÍCULO 11.-
Derechos de los miembros.
1.- Los Socios gozarán plenamente de los derechos que se
deriven de los presentes Estatutos.
2.- Serán derechos de los Socios, en todo caso, los
siguientes:
a) Ser elector y elegible para
los órganos de gobierno y administración siempre que hayan cumplido la edad de
18 años y tengan plena capacidad de obrar.
b) Participar con voz y voto en
las sesiones de la
Asamblea General del club o, en su caso, mediante representante,
participando en la toma de decisiones, siempre que hayan alcanzado la mayoría
de edad.
c) Ser informado de las
actividades de la entidad y, especialmente, de la gestión y administración.
d) Tener acceso a la
documentación del club.
e) Asistir a las actividades o
competiciones organizadas por el club y utilizar sus instalaciones y servicios.
f) Expresar libremente sus
opiniones dentro de la
Entidad.
g) Reclamar ante los órganos
correspondientes contra las decisiones de los órganos directivos del club.
h) Separarse libremente de la Entidad.
3.- El resto de los miembros del club gozarán de todos los
derechos establecidos en el apartado 2 de este artículo, sin perjuicio de que
los previstos en las letras a) y b) se ejerciten mediante un sistema de representación
indirecta, de forma que las categorías de abonados o colaboradores, deportistas
y técnicos estén representados en la Asamblea General
de la siguiente forma: dos representantes por cada una de estas categorías de
miembros, elegidos por y entre los mismos.
4.- Asimismo, los deportistas federados tendrán los
siguientes derechos:
a) Desempeñar su actividad
deportiva en el marco de las reglamentaciones que rigen la correspondiente
modalidad.
b) Acudir a las selecciones
deportivas andaluzas cuando sean convocados por las federaciones.
5.-Los técnicos tendrán, también, los siguientes derechos:
a) Desempeñar su actividad
deportiva de acuerdo con la reglamentación federativa correspondiente.
b) Regirse, en su caso, por las
convenciones específicas que, en el marco de las normas legales, reglamentarias
y estatutarias, suscriban con los órganos del club.
ARTÍCULO 12.-
Obligaciones de los miembros.
1.- Son obligaciones de todos los miembros del club además
de las de carácter jurídico y económico que se desprenden de los presentes
estatutos y reglamentos de la
Entidad , los siguientes:
a) Acatar los estatutos y reglamentos del club y los
acuerdos que adopten sus órganos de gobierno.
b) Contribuir al cumplimiento de los fines del club.
2) Son, asimismo, obligaciones de todos los socios las
siguientes:
a) Contribuir al sostenimiento económico del club, mediante
el abono de las cuotas que se establezcan.
b) Colaborar en la gestión y administración del club si
fuesen designados para ello.
3.- Los deportistas federados del club tienen también la
obligación de acudir a las selecciones deportivas andaluzas.
ARTÍCULO 13.-
Adquisición de la condición de socio.
Para adquirir la condición de socio será necesario:
a. Solicitud por escrito a la Junta Directiva ,
avalado por 2 socios.
b. Una vez acordada la admisión por la Junta Directiva ,
habrá de satisfacerse la cuota de ingreso correspondiente.
ARTÍCULO 14.- Pérdida
de la condición de socio.
La condición de socio se pierde:
a. Por voluntad propia.
b. Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas
durante dos pagos consecutivos, con apercibimiento previo y mediante acuerdo de
la Junta Directiva.
c. Por acuerdo de la Junta directiva, fundado en faltas de carácter
muy grave, previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la
primera Asamblea General que se celebre.
ARTÍCULO 15.- Las
cuotas.
Las cuotas que han de satisfacer los socios se establecerán
por la Asamblea
General y serán:
a. Ordinarias:
a. De ingreso.
b. Periódicas.
c. Por uso de instalaciones o
servicios, en su caso.
b. Extraordinarias o especiales: las que
excepcionalmente se establezcan.
CAPÍTULO III.- ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓNY
REPRESENTACIÓN.
ARTÍCULO 16.- Órganos
de gobierno y administración.
a. La Asamblea General.
b. La Junta Directiva.
c. El Presidente.
d. El Secretario.
e. La Comisión Electoral.
Todo ello, sin perjuicio de la posible creación por la Junta Directiva de
Comisiones u otros órganos que estime necesarios para el logro y mejor
desarrollo de los fines de la
Entidad , que, en ningún caso, podrán menoscabar las
competencias de los órganos anteriormente expresados.
ARTÍCULOS 17.- La Asamblea General.
1.- La
Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y
administración de la
Entidad. Está integrado por todos sus socios y por los
representantes de los abonados o colaboradores, de los deportistas y de los
técnicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de los presentes
estatutos.
Todos los Asambleístas podrán ser elegidos sin excepción
para el desempeño de cargos directivos, siempre y cuando tengan un año de
antigüedad, al menos, como miembros del club, gozando también de los demás
derechos que les corresponden en virtud de las disposiciones legales vigentes
en la materia.
2.- Cuando el número de socios exceda de 500 podrán
elegirse, de entre ellos, 30 miembros compromisarios por cada 500 miembros o
fracción, por el mismo sistema de sufragio libre, igual y secreto.
Los socios candidatos a representantes deberán ser
presentados con 15 días de antelación a la fecha de la elección, debiendo
constar su aceptación.
3.- La elección de socios representantes será cuatrianual.
No podrán ser elegidos para el siguiente periodo cuatrianual y su asistencia a
las Asambleas Generales será obligatoria.
ARTÍCULO 18.-
Funciones de la
Asamblea General.
Corresponde a la Asamblea General :
a. Elegir Presidente y Junta
Directiva, mediante sufragio libre, directo y secreto de sus miembros.
b. Elegir a los miembros de la Comisión Electoral.
c. Aprobar el presupuesto de
ingresos y gastos.
d. Aprobar, si procede, la
memoria anual y la liquidación de las cuentas del club.
e. Aprobar, en su caso, las
propuestas de la
Junta Directiva.
f. Estudiar y resolver las
propuestas que formulen por escrito sus miembros, que deberán ser presentadas,
al menos, con 15 días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General ,
avaladas por, al menos, el 5 por ciento de los asambleístas.
g. Fijar las condiciones y forma
de admisión de nuevos socios y acordar las cuantías de las cuotas que hayan se
satisfacer los asociados.
h. Disponer y enajenar los
bienes inmuebles de la Entidad ,
tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de la
deuda o de pate alícuota patrimonial.
i. Crear servicios en beneficio
de los asociados.
j. Ratificar la pérdida de la
condición de socio por sanción.
k. Resolver los recursos que se
interpongan contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva.
l. Aprobar las modificaciones de
los presentes estatutos, así como los reglamentos del club y sus
modificaciones.
m. Designar, si se considera
necesario, un Interventor o Comisión de Intervención, a los efectos de control
de presupuesto y cuentas.
n. Nombrar a los miembros
titulares y suplentes del Comité de Conciliación.
ARTÍCULO 19.-
Sesiones de la
Asamblea General.
a. En sesión ordinaria, al menos
una vez al año, para la aprobación, en su caso, de los presupuestos anuales, de
las cuotas ordinarias, así como de la memoria y liquidación de las cuentas del
ejercicio anterior.
b. En sesión extraordinaria,
para la modificación de los estatutos, aprobación y modificación de los
reglamentos, disolución y liquidación de la Entidad , elección de Presidente y Junta
Directiva, toma de dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles
representativos de la deuda o de parte alícuota patrimonial, enajenación de
bienes inmuebles, fijación de las cuotas extraordinarias, o cuando lo
soliciten, al menos, el 10% de los miembros, que deberán expresar en el
correspondiente escrito los puntos cuya inclusión en el Orden del Día
solicitan.
ARTÍCULO 20.-
Convocatoria de las Asambleas Generales.
1.- Las Asambleas Generales serán convocadas por el
Presidente, a iniciativa propia, a petición de la Junta Directiva o
cuando así se solicite por, al menos, un 10% de los miembros.
2.- Las Asambleas Generales serán convocadas por el
Presidente con 15 días de antelación, al menos, a su celebración, mediante
comunicación directa de la convocatoria a sus miembros y aviso expuesto en el
tablón de anuncios del domicilio de la Entidad.
3.- En la convocatoria deberá constar el Orden del Día y la
fecha en que, si procediera, se reunirá la Asamblea General
en segunda convocatoria.
ARTÍCULO 21.-
Constitución de la
Asamblea General.
ARTÍCULO 22.-
Celebración de la
Asamblea General.
1.- La presidencia de la Asamblea General
corresponde al Presidente del club.
2.- La
Asamblea General , tanto ordinaria como extraordinaria, se
iniciará con el recuento de los asistentes. Una vez debatidos y resueltos los
asuntos del Orden del Día, se procederá a la designación de tres de los
asambleístas para que aprueben el acta y la firmen en representación de los
demás, junto con el Presidente y el Secretario.
En el acta se hará constar la fecha, lugar y hora de la
reunión, relación de asistentes, contenido de los acuerdos adoptados y
resultado de las votaciones si las hubiere.
ARTÍCULO 23.-
Adopción de acuerdos de la
Asamblea General.
1.- Para adoptar acuerdos, la Asamblea deberá estar
reunida reglamentariamente.
2.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros
presentes, salvo para tomar dinero a préstamos, para la disposición o
enajenación de bienes inmuebles, para la solicitud de declaración de utilidad
pública y para las modificaciones estatutarias, en que será necesario el voto
favorable de la mayoría absoluta de los asambleístas, para la emisión de
títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial,
para lo que será necesario la mayoría de dos tercios de la Asamblea General
y para la disolución de la
Entidad , para lo que se exigirá el voto favorable de las tres
cuartas partes de los miembros de la misma.
ARTÍCULO 24.- La Junta Directiva.
1.- Como órgano rector y de gestión del Club existirá una
Junta Directiva, que estará formada por un número de miembros no inferior a
cinco ni superior a veinte, al frente de la cual estará el Presidente de la Entidad y de la que
formarán parte, además, como mínimo, un Vicepresidente, un Secretario
y un Tesorero, así como un vocal por cada una de las secciones
deportivas federadas.
2.- Será elegida por sufragio libre, directo y secreto, por
y entre los miembros o compromisarios de la Asamblea.
3.- Para ostentar cualquiera de los cargos de la Junta Directiva ,
es necesario tener la condición de miembro de la entidad con, al menos, un año
de antigüedad.
4.- La duración del mandato de la Junta Directiva
será de cuatro años.
5.- La
Junta Directiva podrá designar un Gerente, que no necesitará
tener la condición de miembro del club y que se ocupará de la ejecución
material y puesta en práctica de los acuerdos adoptados por dicho órgano y por la Asamblea General ,
realizando cuantas gestiones le sean encomendadas por aquél y coordinando todos
los servicios y actividades de la
Entidad.
El Gerente asistirá a las reuniones de la Junta Directiva ,
con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 25.-
Representación legal del club.
El Presidente y, en su defecto, aquellos otros miembros de la Junta Directiva y
otras personas, que se determinen por la misma, ostentarán la representación
legal del club, actuando en su nombre.
ARTÍCULO 26.-
Funcionamiento de la
Junta Directiva.
1.- La
Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo
trimestralmente y, con carácter extraordinario, cuando así lo disponga el
Presidente o a petición de un tercio de sus componentes.
2.- La
Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera
convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros; en segunda
convocatoria será suficiente la concurrencia de, al menos, 3 de ellos y, en
todo caso, del Presidente o Vicepresidente y el Secretario.
Quedará también válidamente constituida cuando estén presentes
todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad, aunque no hubiese mediado
convocatoria previa.
3.- La
Junta Directiva será convocada por su Presidente con, al
menos, cuatro días de antelación a la fecha de su celebración; también podrá
ser convocada a petición de un tercio de sus miembros.
ARTÍCULO 27.-
Funciones de la Junta
Directiva.
Corresponde a la Junta Directiva la realización de cuantos actos
se relacionen con la actividad de la
Entidad , sin otras limitaciones que las que se deriven de la
normativa de aplicación y de los presentes Estatutos.
En especial, corresponde a la Junta Directiva :
a. Interpretar los estatutos,
reglamentos y demás disposiciones de la Entidad , y velar por su exacto cumplimiento.
b. Ejecutar los acuerdos
adoptados por la
Asamblea General.
c. Adoptar los acuerdos
necesarios para el cumplimiento de los fines de la Entidad , así como
establecer los medios y procedimientos pertinentes a tal fin.
d. Fiscalizar el régimen
económico y administrativo.
e. Proponer a la Asamblea General
la cuantía de las aportaciones de los socios, en concepto de cuotas ordinarias
o extraordinarias..
f. Crear las Comisiones que
estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la Entidad.
g. Cubrir provisionalmente las
vacantes producidas en su seno.
h. Organizar y dirigir los
servicios de la Entidad ,
así como nombrar y separar al personal que se precise para la atención de los
mismos, y sancionarlo si procede.
i. Proponer a la Asamblea General
las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, acordar su separación y,
en su caso, imponer las sanciones oportunas.
j. Elaborar el presupuesto, la
memoria y las cuentas anuales de la entidad.
k. La contratación de servicios
en general.
l. Los demás asuntos no
encomendados expresamente a la Asamblea General o al Presidente.
ARTÍCULO 28.- El
Presidente.
1.- El Presidente del club, que lo será también de la Asamblea General
y de la Junta
Directiva , será elegido por sufragio libre, directo y
discreto, por y entre los miembros o compromisarios de la Asamblea General.
2.- La duración del mandato del Presidente será de cuatro
años, pudiendo ser reelegido.
3.- Si durante el mandato de la Junta Directiva
cesara el Presidente por cualquier causa, ostentará sus funciones temporalmente
el Vicepresidente, debiendo convocarse la Asamblea General
Extraordinaria en un plazo máximo de dos meses, a fin de proceder a la elección
de nuevo Presidente, cuyo mandato finalizará al tiempo que el de la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 29.-
Funciones del Presidente.
Corresponde al Presidente:
a. Convocar la Asamblea General
y la Junta Directiva
y presidir ambas.
b. Ostentar la representación de
la Entidad
ante toda clase de organismos públicos y privados.
c. Velar por el cumplimiento de
los Estatutos, de los acuerdos de la Asamblea General
de Socios y de la
Junta Directiva.
d. Suscribir con el Secretario,
las Actas de las sesiones de los órganos colegiados del club.
e. Elaborar con la Junta Directiva el
proyecto de presupuesto, la memoria y las cuentas anuales.
f. Desempeñar las funciones y
cumplir los deberes que le son propios, con arreglo a los presentes estatutos.
ARTÍCULO 30.- El
Vicepresidente.
Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en
caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste.
ARTÍCULO 31.- El
Secretario.
1.- El Secretario del club, que o será de la Asamblea General ,
de la Junta Directiva
y de la Comisión
Electoral y asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto,
será designado por el Presidente para el periodo de su mandato.
2.- Corresponde al Secretario:
a) El archivo y custodia de la
documentación del club.
b) Llevar el Libro de Actas de la Entidad.
c) Llevar el Libro de Registro
de Socios.
d) Despachar la correspondencia.
e) Expedir, con el visto bueno
del Presidente, las certificaciones que se soliciten de extremos que obren en
documentos a su cargo.
d) Extender los recibos de
cuotas.
3.- En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será
sustituido por el vocal más joven de la Directiva.
ARTÍCULO 32.- El
Tesorero.
1.- El Tesorero de la Junta Directiva
será el depositario de los fondos de la Entidad , siendo sus funciones las siguientes:
a) Recaudar, custodiar y
depositar los fondos en el lugar y de la forma que determine la Junta Directiva.
b) Realizar los pagos
autorizados por el Presidente a nombre de la Entidad , así como intervenirlos.
c) Dirigir la contabilidad, así
como custodiar y llevar los libros contables.
d) Firmar con el Presidente los
talones de cuentas corrientes.
2.- En caso de ausencia, vacante o enfermedad será
sustituido por el vocal primero de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 33.- Otros
vocales de la Junta Directiva.
Independientemente de su participación en el gobierno de la Entidad como miembros de la Junta Directiva ,
los vocales podrán ejercer bajo la dependencia y por mandato de ésta, a la que
propondrán sus iniciativas, la dirección de comisiones para asuntos concretos
relativos a los fines del club.
ARTÍCULO 34.- La Comisión Electoral.
CAPÍTULO IV.- RÉGIMEN DE ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE
GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.
ARTÍCULO 35.-
Elección del Presidente y de la Junta Directiva.
1.- El Presidente y la Junta Directiva de
la entidad serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria, mediante sufragio
libre, directo y secreto de todos los miembros de la misma.
2.- En las candidaturas para la elección de la Junta Directiva ,
que serán cerradas y completas, deberán figurar, además de la relación de sus
componentes, el cargo que cada uno haya de ostentar.
ARTÍCULO 36.-
Procedimiento electoral.
1.- La elección del Presidente y de la Junta Directiva
tendrá lugar en los siguientes supuestos:
a) Por expiración del mandato
del Presidente y de la
Junta Directiva.
b) Por dimisión o renuncia,
fallecimiento o incapacidad del Presidente que haya encabezado la candidatura.
c) Por voto de censura al
Presidente aprobada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, a
petición, al menos, del diez por ciento de sus componentes, por mayoría
absoluta de los mismos.
d) Cuando por dimisiones o
renuncias, fallecimiento o incapacidad haya quedado la Junta Directiva
reducida de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.
2.- La apertura del procedimiento electoral se acordará en
Asamblea General Extraordinaria reunida a tal fin. En todo caso, este acuerdo
deberá contener la composición de la Comisión Electoral
elegida.
3.- A estos efectos, el Presidente de la Entidad , mediante
comunicación a los miembros de la Asamblea Extraordinaria ,
especificándose en la convocatoria como puntos del Orden del Día los
siguientes:
A) Calendario electoral en que
habrá de figurar:
a) Convocatoria del proceso
electoral.
b) Plazo de impugnaciones al
censo y de resolución de las mismas.
c) Plazo de presentación de
candidaturas.
d) Plazo de admisión y
proclamación de las candidaturas.
e) plazo de impugnaciones y de su
resolución.
f) Fecha de la Asamblea General
Extraordinaria para la celebración de elecciones y horario de votación.
g) Plazo de reclamaciones contra
las votaciones y sus incidencias.
h) Plazo para la resolución de
reclamaciones y proclamación del Presidente y la Junta Directiva.
B) Elección de los miembros
componentes de la
Comisión Electoral.
C) Elección, en su caso, de
una Junta Gestora que supla a la Junta Directiva durante el proceso electoral.
ARTÍCULO 37.- Órganos
del proceso electoral.
Son órganos del proceso electoral los siguientes:
1.- La Comisión Electoral.
2.- La
Mesa Electoral.
ARTÍCULO 38.-
Composición de la
Comisión Electoral.
1.- La
Asamblea General , al acordar la apertura del proceso
electoral, elegirá a cinco asambleístas que no vayan a presentarse como
candidatos para que integren la Comisión Electoral con el carácter de titulares,
y a otros 5 con el de suplentes de los anteriores.
Si alguno de ellos, después de su nombramiento como miembro
de la Comisión
Electoral , decidiera integrarse en alguna candidatura, automáticamente
cesará en su condición de miembro de dicha Comisión, siendo sustituido por el
primero de los suplentes.
2.- La presidencia de la Comisión Electoral
será ejercida por el miembro de más edad de la misma.
3.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los
asistentes, dirimiendo los empates el voto del Presidente.
ARTÍCULO 39.-
Funciones de la Comisión Electoral.
Serán funciones de la Comisión Electoral
las siguientes:
a. Aprobar el censo de
electores.
b. Admitir y proclamar las
candidaturas.
c. Resolver las impugnaciones,
reclamaciones y cuantas incidencias se presenten, relativas al desarrollo del
proceso electoral.
ARTÍCULO 40.-
Requisitos de las candidaturas.
1.- Los requisitos para ser candidatos son los siguientes:
a) Ser español o extranjero
residente.
b) Ser mayor de edad.
c) Hallarse en pleno uso de los
derechos civiles y no estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que lo
inhabilite.
d) Ser miembro de la Asamblea con una
antigüedad mínima ininterrumpida de un año en el club.
e) No ostentar cargo directivo
en otra Entidad Deportiva.
f) Presentar la candidatura con
el aval de socios que se reseña a continuación, adjuntando escrito de
aceptación de todos los candidatos integrados en la misma.
2.- Las candidaturas se presentarán a la Comisión Electoral
en listas cerradas y completas, especificando el cargo para el que se presenta
cada candidato, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos, con el
aval mínimo del 10% de los asambleístas.
Los miembros de la Asamblea que avalen las candidaturas, adjuntarán
fotocopia del D.N.I. o pasaporte y harán constar debajo de sus firmas su nombre
y dos apellidos, nº de asociado, en su caso y nº del D.N.I. o pasaporte.
Ningún socio podrá presentar ni avalar más de una
candidatura. En caso de duplicidad de firmas se tendrán por no puestas.
3.- Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas
no reunieran los requisitos establecidos, la Junta Directiva o la Junta Gestora , en su
caso, continuará en sus funciones y, con el acuerdo de la Comisión Electoral ,
formalizará, en un mínimo de 15 días y un máximo de 30, un nuevo calendario
electoral.
ARTÍCULO 41.- Derecho
al voto.
En la elección de Presidente y de la Junta Directiva ,
tienen derecho a voto los miembros de la Asamblea General ,
mayores de 18 años, que tengan capacidad de obrar.
ARTÍCULO 42.- La Mesa Electoral.
1.- Constituida la Asamblea General
Extraordinaria para la elección del Presidente y de la Junta Directiva de
la entidad, se procederá a un sorteo, entre los asambleístas que no formen
parte de ninguna candidatura, para la designación de los cinco miembros que
vayan a integrar la
Mesa Electoral.
2.- A continuación se procederá a la constitución de la Mesa Electoral , que
estará presidida por el miembro de mayor de edad de los elegidos, actuando como
Secretario el más joven.
3.- Son funciones de la Mesa Electoral las
siguientes:
a) Comprobar la identidad de los
votantes.
b) Recoger las papeletas de los
votos y depositarlos en la una preparada al efecto, que deberá estar
debidamente cerrada.
c) Redactar, a través de su
Secretario, el Acta correspondiente, en la que deberá constar el número de
electores, votos válidos emitidos, votos nulos, el resultado de la votación y
las incidencias y reclamaciones que se produzcan.
d) Remitir copia del acta,
dentro de las 24 horas siguientes, a la Comisión Electoral.
ARTÍCULO 43.- Las
votaciones.
1.- En caso de que existiera una sola candidatura, que reúna
los requisitos establecidos, sus componentes serán proclamados Presidente y
miembros de la Junta
Directiva , sin necesidad de constitución de la Asamblea y votación.
Cuando concurran varias candidaturas válidas, se celebrarán
las elecciones en la forma prevista en los apartados siguientes.
2.- Las votaciones se efectuarán mediante sufragio libre, directo
y secreto de los miembros de la
Asamblea con derecho a voto, en papeletas de tamaño único
facilitados por la
Comisión Electoral.
3.- Al ser candidaturas cerradas y completas, los electores
deberán elegir cualquiera de ellas en su totalidad, anulándose los votos que no
se ajusten a esa determinación.
4.- Los integrantes de la Comisión Electoral
y de la Mesa
ejercitarán su derecho al voto, si lo tuvieren, en último lugar.
5.- Terminada la votación, se procederá al recuento de los
votos en presencia de los representantes o interventores de cada una de las
candidaturas que hubieran hecho uso de este derecho.
El Presidente de la
Mesa dará lectura al resultado de la votación siendo elegida
la candidatura que obtenga el mayor número de votos.
En caso de empate entre dos o más candidaturas se efectuará
una segunda votación entre ellas, y así sucesivamente hasta que una de las
candidaturas resulte elegida.
6.- Del desarrollo de la Asamblea se levantará el Acta referida en el
apartado 3.c) del artículo anterior, por el Secretario de la Mesa Electoral ,
quien la firmará con el Presidente y los representantes de los candidatos que
hayan intervenido en el escrutinio en calidad de interventores. Dicha Acta se
enviará a la
Comisión Electoral.
ARTÍCULO 44.- Las
reclamaciones y proclamación de Presidente.
1.- Las reclamaciones e incidencias relativas al desarrollo
de la votación y al escrutinio serán resueltas por la Mesa , consignando en el Acta
su decisión.
Las reclamaciones no estimadas por la Mesa Electoral ,
podrán reproducirse ante la Comisión Electoral , cuyas resoluciones podrán ser
impugnadas conforme a la normativa vigente.
2.- Concluido el proceso electoral, se expondrá en la sede
de la entidad la candidatura que haya resultado elegida, que se comunicará a la Federación
correspondiente y a la
Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y
Deportes de la Junta
de Andalucía.
ARTÍCULO 45.- Mandato
de la Junta
Directiva.
1.- La duración del mandato de la Junta Directiva
electa, que coincidirá con el del Presidente, será de 4 años desde su
proclamación, pudiendo ser reelegidos.
2.- Durante el mandato de la Junta Directiva ,
el Presidente, en caso de vacantes, podrá nombrar sustitutos que deberán ser
ratificados en la siguiente Asamblea General, pudiéndose, si así lo acepta la Junta Directiva ,
ampliar o disminuir el número de sus miembros, siempre dentro del límite
estatutario, con la posterior ratificación de la Asamblea.
CAPÍTULO V.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS
DIRECTIVOS
Y SOCIOS DEL CLUB
ARTÍCULO 46.-
Responsabilidad de los directivos y socios.
Los directivos y socios, sin perjuicio de lo establecido en
los presentes estatutos sobre régimen disciplinario, responderán de las
lesiones y daños causados al club por actos contrarios a la legalidad o a los
Estatutos del mismo, o realizados sin la diligencia o cuidado mínimo exigible,
ya sea en el desempeño del cargo o en su mera condición de socio, de acuerdo
con la legislación vigente.
ARTÍCULO 47.-
Responsabilidad por la adopción de acuerdos.
Los directivos del Club responderán por los acuerdos
ilegales que hayan adoptado los órganos del Club en que participen, siempre que
la decisión adoptada haya contado con su aprobación.
CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTÍCULO 48.- Infracciones
y sanciones.
1.- Los miembros del club podrán ser sancionados por el
incumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y
restantes normas del club, o por infringir los acuerdos de sus órganos.
2.- Estas sanciones podrán consistir en amonestación,
suspensión total o parcial de sus derechos de socio por un periodo proporcional
a la gravedad de la infracción cometida, o pérdida de la condición de socio.
3.- La imposición de la sanción de pérdida de la condición
de socio del club únicamente procederá por la comisión de infracciones muy
graves. La falta será tipificada como tal en los siguientes supuestos:
a) Cuando deliberada y
reiteradamente se impida o pongan obstáculos al cumplimiento de los fines
sociales, causando gran perjuicio al club.
b) Cuando intencionadamente y de
forma reiterada se obstaculice y quebrante el funcionamiento de los órganos de
gobierno o gestión del club.
c) Cuando la conducta del
miembro del club se considere especialmente reprobable.
ARTÍCULO 49.- Órgano
sancionador.
1.- Las sanciones serán impuestas a los miembros del club
por acuerdo de la
Junta Directiva , tras la instrucción del correspondiente
expediente sancionador, en el que deberá ser oído el sancionado.
2.- Cuando la sanción consista en pérdida de la condición de
socio, deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre
tras la imposición de la misma.
3.- Contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva
cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
ARTÍCULO 50.-
Procedimiento sancionador.
1.- El Presidente podrá ordenar al Secretario, con
anterioridad al inicio del expediente, la apertura de una investigación previa
para la determinación de las conductas que pudieran ser sancionables.
A la vista de ésta, el Presidente ordenará archivar las
actuaciones o la incoación de expediente sancionador.
2.- Incoado el expediente, el Secretario remitirá escrito al
interesado, en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan,
pudiendo presentar alegaciones, en defensa de su derecho, en el plazo de quince
días.
3.- Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el
plazo para ello, el Secretario dará traslado del expediente a la Junta Directiva
para que adopte acuerdo al respecto, requiriéndose el voto favorable de dos
tercios de sus componentes cuando se imponga la sanción de pérdida de la
condición de socio del club.
4.- El acuerdo adoptado se notificará al interesado,
comunicándole que contra el mismo podrá interponer recurso ante la Asamblea General
en el plazo de quince días, que será resuelto en la primera que se celebre.
CAPÍTULO VII. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.
ARTÍCULO 51.- Objeto
de la conciliación.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza
jurídico-deportiva, que verse sobre materia de libre disposición conforme a
Derecho, suscitada entre los miembros del club, podrá ser objeto de
conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de
Conciliación.
No serán objeto de conciliación aquellas materias que
afecten al régimen sancionador deportivo y a aquellas otras que, de conformidad
con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no sometidos
a libre disposición.
ARTÍCULO 52.- El
Comité de Conciliación.
El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos
vocales, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán
nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General
por un periodo de cuatro años.
Sus funciones serán las de promover la solución de los
conflictos que se susciten a través de la conciliación entre las partes,
adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción,
igualdad y audiencia en el procedimiento de conciliación y ejecución voluntaria
de sus resoluciones.
ARTÍCULO 53.-
Solicitud de conciliación.
Toda persona que manifieste su voluntad de someter a
conciliación una cuestión litigiosa ante el Comité de Conciliación, deberá así
solicitarlo expresamente a este órgano, por escrito y haciendo constar los
hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan se invocados, así
como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su
inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.
ARTÍCULO 54.-
Contestación a la solicitud de conciliación-
El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud,
dará traslado de la misma a las partes implicada para que, en un plazo de
quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la
aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución
que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas
pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas, o, por el contrario,
la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas
las actuaciones.
ARTÍCULO 55.-
Recusación de los miembros del Comité de Conciliación.
Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados
por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo.
Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité,
fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los
nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el
procedimiento de conciliación.
ARTÍCULO 56.- Práctica
de pruebas y trámite de audiencia.
Recibida la contestación a que se refiere el artículo 54,
sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación
procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición,
practicar las pruebas qua estime pertinentes y convocar a todas las partes en
un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y
aporten las pruebas que a su derecho convengan.
En este caso, cuyos debates serán moderados por el
Presidente del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia
del expediente tramitado hasta ese momento.
ARTÍCULO 57.-
Resolución.
En un plazo de veinte días desde la celebración de la
anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el
expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes
intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el
plazo de diez días desde que fue notificada.
ARTÍCULO 58.-
Duración del procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima
de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las
partes.
CAPÍTULO VIII.- RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO,
PRESUPUESTO Y PATRIMONIAL.
ARTÍCULO 59.-
Patrimonio fundacional.
En el momento de creación de esta Entidad Deportiva el
patrimonio fundacional es 100 euros. El patrimonio del club estará integrado
por.
a. Las aportaciones económicos
de los socios, aprobadas por la Asamblea General de conformidad con estos
Estatutos.
b. Las donaciones o subvenciones
que reciba.
c. Los beneficios económicos que
resulten de las actividades del club.
d. Las rentas, frutos o
intereses de su patrimonio.
ARTÍCULO 60.- Régimen
económico.
a. Sólo podrá destinar sus
bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, o
ejercer actividades de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se
apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social, sin que, en ningún
caso, puedan repartirse beneficios entre sus asociados, aunque sí se podrá
disminuir la cuantía de las aportaciones o cuotas de los socios cuando los
rendimientos e ingresos generales lo permitan, mediante justificación contable
suficiente.
b. La totalidad de los ingresos
de la Entidad
deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de
ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al
público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y
desarrollo de las actividades físicas y deportivas de sus miembros.
c. La Entidad podrá gravar y
enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero o préstamo y emitir títulos
transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre
que se cumplan los siguientes requisitos:
a. Tales operaciones deberán ser
autorizadas por la
Asamblea General , con la mayoría exigida en estos estatutos,
no comprometerán de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o la actividad
físico-deportiva que constituya su objeto social y, en el caso de emisión de
títulos, deberá ser comunicado a la federación deportiva correspondiente.
b. Los títulos serán nominativos y
destinados a los socios del club.
c. En todo caso, el producto
obtenido de la enajenación de las instalaciones deportivas o de los terrenos en
que se encuentran, deberán invertirse íntegramente en la construcción o mejora
de bienes de la misma naturaleza.
CAPÍTULO IX.- RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE.
ARTÍCULO 61.- Régimen
documental y contable.
1.- El régimen documental y contable de la Entidad constará de los
siguientes Libros: Libro de registro de socios, Libro de actas y Libro de
contabilidad.
Los Libros de la
Entidad han de estar previamente diligenciados por el
Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
2.- El régimen documental y contable se completa con la
memoria y cuentas anuales de la
Entidad.
ARTÍCULO 62.- Libro
de Registro de Socios.
1.- En el Libro de Registro de Socios deberá constar el
nombre y apellidos de los socios, su Documento Nacional de Identidad o
pasaporte, profesión y, en su caso, los cargos de representación, gobierno y
administración que ejerzan en la Entidad. También se especificarán las fechas de
altas y bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
2.- En una sección especial de dicho Libro de Registro, se
contendrán las circunstancias aludidas en el párrafo primero relativas a los
demás miembros del club: abonados o colaboradores, deportistas y técnicos.
ARTÍCULO 63.- Libro
de Actas.
En el Libro de Actas se consignarán las reuniones que
celebre la Asamblea
General , así como la Junta Directiva y
los demás órganos colegiados de la
Entidad , con expresión de la fecha, asistentes, asuntos
tratados y acuerdos adoptados, así como el resultado de las votaciones.
Las actas serán suscritas en todo caso por el Presidente y
el Secretario.
ARTÍCULO 64.- Libro
de contabilidad.
En el Libro de Contabilidad figurará el patrimonio, los
derechos y obligaciones y los ingresos y gastos del club, debiendo
especificarse la procedencia de los primeros y, en concreto, las ayudas
recibidas de las Administraciones Públicas y la inversión o destino de los
gastos.
CAPÍTULO X.- RÉGIMEN DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Y DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD.
ARTÍCULO 65.- Reforma
de los Estatutos.
Los presentes estatutos sólo podrán ser modificados por
acuerdo de la
Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante
votación favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
La reforma de estos Estatutos tendrá, respecto al Registro
Andaluz de Entidades Deportivas, los mismos trámites administrativos que para
su aprobación.
ARTÍCULO 66.-
Disolución del club.
1.- La
Entidad se extinguirá o disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria que se celebrará a tal fin mediante el voto favorable de tres
cuartas partes de sus miembros.
b) Por resolución judicial.
c) Por los demás supuestos
previstos en la normativa aplicable.
2.- La extinción o disolución de la Entidad , deberá
comunicarse a la
Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y
Deporte de la Junta
de Andalucía, para la cancelación de su inscripción en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas.
ARTÍCULO 67.- Destino
del patrimonio neto.
Disuelta la
Entidad , el patrimonio neto, si lo hubiera, se destinará a
fines de carácter deportivo.
DISPOSICIÓN FINAL.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de
diciembre, del Deporte, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades
Deportivas y en sus disposiciones de desarrollo.
ACTA DE APROBACIÓN DE
ESTATUTOS
Los abajo firmantes, todos mayores de edad, socios
promotores del Club Deportivo Ohmio Arahal, suscriben la presente Acta de la Asamblea General
celebrada el día 8 de mayo de 2017, en la que se adoptaron los siguientes
acuerdos:
1º.- Aprobar los Estatutos por los que ha de regirse el
Club.
2º.- Solicitar al Director General de Actividades y
Promoción Deportiva su reconocimiento como club deportivo y su inscripción en
el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Arahal, 1 de
septiembre de 2017.
FIRMANTES: